El Marco Normativo de las Tintorerías en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por Dr. Eduardo Andrés – eduardoandres@cpacf.org.ar
Por Dr. Eduardo Andrés – eduardoandres@cpacf.org.ar
En el año 2005 la Legislatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 1727 que tiene por fin regular el PROCESO DE LIMPIEZA A SECO DE TINTORERIAS, determinando las condiciones para su habilitación y funcionamiento, mediciones, tratamiento y recolección de residuos, estableciendo la Autoridad de Aplicación, entre otros. Esta norma es reglamentada dos años más tarde por el Decreto N° 1512/07.
Posteriormente en Febrero del 2010 se publica la Ley N° 3388 que sustancialmente modifica los plazos de adecuación, que originariamente,se establecía un plazo de 10 años y la ley del año 2010 modifica los plazos de adecuación de tecnología a 15 años más, operando en consecuencia los mismos en el 2025.
La tecnología que se encontraba prohibida a partir del 2015 y se postergó su adecuación al año 2025, son los equipos denominados de primera generación, que con el objeto de una mayor claridad, se determinara los Tipos de máquinas de limpieza en seco que abarcan cinco “generaciones”, a saber:
El presente diagrama fue realizado por la NIOSH que es la entidad federal a cargo de realizar investigación y formular recomendaciones para evitar enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo.
La ley 1727 y su decreto reglamentario con sus modificatorias, describen en líneas generales la obligatoriedad de las empresas reguladas de cumplimentar leyes vigentes, como por ejemplo Ley de Riesgo del Trabajo, permiso de vuelco, residuos peligrosos, presentación de declaración jurada de efluentes líquidos, impacto ambiental. Todo este conjunto de normas es de cumplimiento efectivo y obligatorio para cualquier empresa dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No obstante en la actualidad, la ley 1727, se encuentra vigente y es de cumplimiento obligatorio y efectivo, si bien las empresas cuentan con un plazo de adecuación mayor al originario, los requisitos para su inscripción en el Registro pertinente son los siguientes:
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TINTORERÍAS
Ley 1.727 (modificada por la Ley N° 3.388).
Deberán informar ante la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental los siguientes requisitos:
a. Certificado de Aptitud Ambiental acorde a lo dispuesto por la Ley N° 123 (B.O.C.B.A. N° 622 del1°/2/99) y sus modificatorias.
b. Certificado contemplado por la Ley 2214 como generadores de residuos peligrosos.
1) Descripción del proceso.
2) Diagramas de flujo.
3) Tiempos empleados para el secado.
4) Diagramas o planos de los equipos que se utilizan.
5) Balance de materia (tetracloroeteno, percloroetileno, tetracloroetileno).
6) Declaración de pérdidas expresado en Kg. de solvente/mes y en Kg. de solvente/Kg. de material a limpiar. Se deberá garantizar un consumo de solvente no mayor a 20 gramos de solvente halogenado por kilo de ropa limpiada para máquinas de tercera generación y 10 gramos de solvente halogenado por kilo de ropa limpiada para máquinas de cuarta generación en adelante.
Entiendo que esta normativa en el futuro puede encontrarse con modificaciones, toda vez que el avance de la tecnología torna a los plazos muy extensos y, quizás el PROCESO DE LIMPIEZA A SECO DE TINTORERIAS deba adecuarse a sistemas de procesos que no tengan nada que ver con los contenidos de la normativa en cuestión.
Desde el GCBA y los sectores involucrados, hay que evaluar el impacto de esta normativa desde su puesta en vigencia, cuantas Tintorerías existían y cuantas existen en la actualidad, determinando en las condiciones operativas que se encuentran y proyectar si se adecuan o no para el 2025 o si es suficiente la ley de residuos peligrosos de la Ciudad.