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El Marco Normativo de las Tintorerías en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por Dr. Eduardo Andrés – eduardoandres@cpacf.org.ar

En el año 2005 la Legislatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó  la Ley 1727 que tiene por fin regular el PROCESO DE LIMPIEZA A SECO DE TINTORERIAS, determinando las condiciones para su habilitación y funcionamiento, mediciones, tratamiento y recolección de residuos, estableciendo la Autoridad de Aplicación, entre otros. Esta norma es reglamentada dos años más tarde por el Decreto N° 1512/07.
Posteriormente en Febrero del 2010 se publica la Ley N° 3388 que sustancialmente modifica los plazos de adecuación, que originariamente,se establecía un plazo de  10 años y la ley del año 2010 modifica los plazos de adecuación de tecnología  a 15 años más, operando en consecuencia los mismos en el 2025.
La tecnología que se encontraba prohibida a partir del 2015 y se postergó su adecuación al año 2025, son los equipos denominados de primera generación, que con el objeto de una mayor claridad, se determinara los  Tipos de máquinas de limpieza en seco que abarcan cinco “generaciones”, a saber:

  • Primera generación: máquinas de transferencia. Estas máquinas más viejas y costosas requieren transferencia manual de la vestimenta cargada de disolvente entre una lavadora y una secadora separadas. Las máquinas de transferencia se utilizaron exclusivamente hasta fines de los años sesenta.

 

  • Segunda generación: seco en seco (ventiladas). Estas máquinas no son refrigeradas, de seco en seco, que utilizan un proceso de un solo paso eliminando la transferencia de la vestimenta. Las prendas de vestir entran y salen secas de la máquina. Las máquinas de la segunda generación expulsan los vapores residuales de disolvente directamente a la atmósfera o a través de una especie de sistema de recuperación de vapor durante el proceso de aireación.

 

  • Tercera generación: seco en seco (no ventiladas). Las máquinas de seco en seco con condensadores refrigerados fueron introducidas a fines de los años setenta y principios de los ochenta. Estas máquinas no ventiladas son, en esencia, sistemas cerrados que sólo están abiertos a la atmósfera cuando se abre la puerta de la máquina. Recirculan el aire caliente de secado a través de un sistema de recuperación de vapores y, de nuevo, al tambor de secado. Estas máquinas proporcionan ahorros considerables de disolventes y reducciones en las emisiones de percloroetileno ante sus predecesoras.

 

  • Cuarta generación: seco en seco (no ventiladas con control secundario del vapor). Las máquinas de limpieza en seco de la “cuarta generación” son esencialmente máquinas de la “tercera generación” con controles para reducir el percloroetileno residual en el cilindro de la máquina al final del ciclo de secado. Estas máquinas dependen de un condensador refrigerado de carbono para reducir la concentración de percloroetileno en la salida del cilindro. Estas máquinas son mucho más eficaces en recuperar los vapores de los disolventes que las máquinas equipadas con un dispositivo de absorción de carbono o un condensador refrigerado solamente.

 

  • Quinta generación: secado a secado (no ventiladas con control secundario del vapor y monitor del tambor). Las máquinas de la “quinta generación” utilizadas ampliamente en Alemania pero rara vez en los Estados Unidos, tienen las mismas características que las máquinas de la “cuarta generación”. Sin embargo, también tienen un monitor dentro del tambor de la máquina y un sistema de cierre para asegurar que la concentración permanezca baja, antes de que puede abrirse la puerta de descarga.

El presente diagrama  fue realizado por la NIOSH que es la entidad federal a cargo de realizar investigación y formular recomendaciones para evitar enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo.


La ley 1727 y su decreto reglamentario con sus modificatorias, describen en líneas generales la obligatoriedad de las empresas reguladas de cumplimentar leyes vigentes, como por ejemplo Ley de Riesgo del Trabajo, permiso de vuelco, residuos peligrosos, presentación de declaración jurada de efluentes líquidos, impacto ambiental. Todo este conjunto de normas es de cumplimiento efectivo y obligatorio para cualquier empresa dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No obstante en la actualidad, la ley 1727, se encuentra vigente y es de cumplimiento obligatorio y efectivo, si bien las empresas cuentan con un plazo de adecuación mayor al originario, los requisitos para su inscripción  en el Registro pertinente son los siguientes:

 

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TINTORERÍAS
Ley 1.727 (modificada por la Ley N° 3.388).
Deberán informar ante la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental los siguientes requisitos:
a. Certificado de Aptitud Ambiental acorde a lo dispuesto por la Ley N° 123 (B.O.C.B.A. N° 622 del1°/2/99) y sus modificatorias.
b. Certificado contemplado por la Ley 2214 como generadores de residuos peligrosos.

  1. Constancia de afiliación del personal empleado a una aseguradora de riesgos de trabajo conforme la Ley Nacional N° 24.557, sus normas reglamentarias, las Disposiciones Nros. 1/95, 415/02 y la 310/03 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
  2. Permiso de vuelco de efluentes líquidos extendido por la empresa prestadora del servicio de aguas (AySA).
  3. Copia autenticada de la declaración sobre los efluentes líquidos realizados ante el Instituto Nacional del Agua (INA), dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, conformes el Decreto N° 674/89 (B.O. N° 26.648 de fecha 6/6/89) y sus modificatorios y el Decreto N° 776/92 (B.O. N° 27.389 de fecha 15/5/92), en caso de corresponder. (En caso de que las lavadoras superen la capacidad de 10Kg. de ropa).
  4. Plan de contingencia para todo caso de derrame del solvente, incendio o explosión.
  5. Declaración jurada (Anexo IV del Decreto Reglamentario) firmada por el titular.
  6. Formularios que se encuentran como Anexos I, II, III y V del Decreto Reglamentario firmados por profesional inscripto ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  7. Memoria técnica, en los casos de usar solventes halogenados, que contendrá los siguientes datos:

1) Descripción del proceso.

2) Diagramas de flujo.

3) Tiempos empleados para el secado.

4) Diagramas o planos de los equipos que se utilizan.

5) Balance de materia (tetracloroeteno, percloroetileno, tetracloroetileno).

6) Declaración de pérdidas expresado en Kg. de solvente/mes y en Kg. de solvente/Kg. de material a limpiar. Se deberá garantizar un consumo de solvente no mayor a 20 gramos de solvente halogenado por kilo de ropa limpiada para máquinas de tercera generación y 10 gramos de solvente halogenado por kilo de ropa limpiada para máquinas de cuarta generación en adelante.

  1. Ficha técnica, en los casos de usar solventes no halogenados, del solvente utilizado.
  2. Medición de calidad de aire realizada por profesional o laboratorio inscripto ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entiendo que esta normativa en el futuro puede encontrarse con modificaciones, toda vez que el avance de la tecnología torna a los plazos muy extensos y, quizás el PROCESO DE LIMPIEZA A SECO DE TINTORERIAS deba adecuarse a sistemas de procesos que no tengan nada que ver con los contenidos de la normativa en cuestión.

Desde el GCBA y los sectores involucrados, hay que evaluar el impacto de esta normativa desde su puesta en vigencia, cuantas Tintorerías existían y cuantas existen en la actualidad, determinando en las condiciones operativas que se encuentran y proyectar si se adecuan o no para el 2025 o si es suficiente la ley de residuos peligrosos de la Ciudad.