{"id":17120,"date":"2015-12-09T15:33:21","date_gmt":"2015-12-09T15:33:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.multiservicios.com.ar\/?page_id=17120"},"modified":"2015-12-15T13:28:18","modified_gmt":"2015-12-15T16:28:18","slug":"normativa-tintorerias","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.multiservicios.com.ar\/index.php\/normativa-tintorerias\/","title":{"rendered":"La mejor informaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div    class=\"vc_row wpb_row section vc_row-fluid grid_section\" style='background-color:#f8f8f8; padding-top:58px; text-align:left;'><div class=\" section_inner clearfix\"><div class='section_inner_margin clearfix'>\n\t<div class=\"vc_col-sm-12 wpb_column vc_column_container\">\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t<div class=\"separator  transparent center  \" style=\"margin-top:1px;margin-bottom:0px;\"><\/div>\n\n\t<div class=\"wpb_text_column wpb_content_element \">\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t<h3><em><strong>El Marco Normativo de las\u00a0Tintorer\u00edas\u00a0en la Ciudad\u00a0Aut\u00f3noma\u00a0de Buenos Aires<\/strong><\/em><\/h3>\n<p><strong><em>Por Dr. Eduardo Andr\u00e9s &#8211;\u00a0<a href=\"mailto:eduardoandres@cpacf.org.ar\">eduardoandres@cpacf.org.ar<\/a><\/em><\/strong><\/p>\n\n\t\t<\/div> \n\t<\/div> <div class=\"separator  transparent center  \" style=\"margin-top:12px;margin-bottom:0px;\"><\/div>\n\n\t<div class=\"wpb_text_column wpb_content_element \">\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t<p>En el a\u00f1o 2005 la Legislatura del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires sancion\u00f3\u00a0 la Ley 1727 que tiene por fin regular el <strong>PROCESO DE LIMPIEZA A SECO DE TINTORERIAS,<\/strong>\u00a0determinando las condiciones para su habilitaci\u00f3n y funcionamiento, mediciones, tratamiento y recolecci\u00f3n de residuos, estableciendo la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, entre otros. Esta norma es reglamentada dos a\u00f1os m\u00e1s tarde por el Decreto N\u00b0 1512\/07.<br \/>\nPosteriormente en Febrero del 2010 se publica la Ley N\u00b0 3388 que sustancialmente modifica los plazos de adecuaci\u00f3n, que originariamente,se establec\u00eda un plazo de\u00a0 10 a\u00f1os y la ley del a\u00f1o 2010 modifica los plazos de adecuaci\u00f3n de tecnolog\u00eda\u00a0 a 15 a\u00f1os m\u00e1s, operando en consecuencia los mismos en el 2025.<br \/>\nLa tecnolog\u00eda que se encontraba prohibida a partir del 2015 y se posterg\u00f3 su adecuaci\u00f3n al a\u00f1o 2025, son los equipos denominados de primera generaci\u00f3n, que con el objeto de una mayor claridad, se determinara los\u00a0 Tipos de m\u00e1quinas de limpieza en seco que abarcan cinco \u201cgeneraciones\u201d, a saber:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Primera generaci\u00f3n: m\u00e1quinas de transferencia<\/em><em><em><em><em>. Estas m\u00e1quinas m\u00e1s viejas y costosas requieren transferencia manual de la vestimenta cargada de disolvente entre una lavadora y una secadora separadas. Las m\u00e1quinas de transferencia se utilizaron exclusivamente hasta fines de los a\u00f1os sesenta.<\/em><\/em><\/em><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>Segunda generaci\u00f3n: seco en seco (ventiladas).<\/em><em><em><em> Estas m\u00e1quinas no son refrigeradas, de seco en seco, que utilizan un proceso de un solo paso eliminando la transferencia de la vestimenta. Las prendas de vestir entran y salen secas de la m\u00e1quina. Las m\u00e1quinas de la segunda generaci\u00f3n expulsan los vapores residuales de disolvente directamente a la atm\u00f3sfera o a trav\u00e9s de una especie de sistema de recuperaci\u00f3n de vapor durante el proceso de aireaci\u00f3n.<\/em><\/em><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>Tercera generaci\u00f3n: seco en seco (no ventiladas).<\/em><em><em><em> Las m\u00e1quinas de seco en seco con condensadores refrigerados fueron introducidas a fines de los a\u00f1os setenta y principios de los ochenta. Estas m\u00e1quinas no ventiladas son, en esencia, sistemas cerrados que s\u00f3lo est\u00e1n abiertos a la atm\u00f3sfera cuando se abre la puerta de la m\u00e1quina. Recirculan el aire caliente de secado a trav\u00e9s de un sistema de recuperaci\u00f3n de vapores y, de nuevo, al tambor de secado. Estas m\u00e1quinas proporcionan ahorros considerables de disolventes y reducciones en las emisiones de percloroetileno ante sus predecesoras.<\/em><\/em><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>Cuarta generaci\u00f3n: seco en seco (no ventiladas con control secundario del vapor).<\/em><em><em><em> Las m\u00e1quinas de limpieza en seco de la \u201ccuarta generaci\u00f3n\u201d son esencialmente m\u00e1quinas de la \u201ctercera generaci\u00f3n\u201d con controles para reducir el percloroetileno residual en el cilindro de la m\u00e1quina al final del ciclo de secado. Estas m\u00e1quinas dependen de un condensador refrigerado de carbono para reducir la concentraci\u00f3n de percloroetileno en la salida del cilindro. Estas m\u00e1quinas son mucho m\u00e1s eficaces en recuperar los vapores de los disolventes que las m\u00e1quinas equipadas con un dispositivo de absorci\u00f3n de carbono o un condensador refrigerado solamente.<\/em><\/em><\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><em>Quinta generaci\u00f3n: secado a secado (no ventiladas con control secundario del vapor y monitor del tambor).<\/em><em> Las m\u00e1quinas de la \u201cquinta generaci\u00f3n\u201d utilizadas ampliamente en Alemania pero rara vez en los Estados Unidos, tienen las mismas caracter\u00edsticas que las m\u00e1quinas de la \u201ccuarta generaci\u00f3n\u201d. Sin embargo, tambi\u00e9n tienen un monitor dentro del tambor de la m\u00e1quina y un sistema de cierre para asegurar que la concentraci\u00f3n permanezca baja, antes de que puede abrirse la puerta de descarga.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>El presente diagrama\u00a0 fue realizado por la NIOSH que es la entidad federal a cargo de realizar investigaci\u00f3n y formular recomendaciones para evitar enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo. <\/em><\/p>\n<p><em><br \/>\n<\/em>La ley 1727 y su decreto reglamentario con sus modificatorias, describen en l\u00edneas generales la obligatoriedad de las empresas reguladas de cumplimentar leyes vigentes, como por ejemplo Ley de Riesgo del Trabajo, permiso de vuelco, residuos peligrosos, presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n jurada de efluentes l\u00edquidos, impacto ambiental. Todo este conjunto de normas es de cumplimiento efectivo y obligatorio para cualquier empresa dentro del \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>No obstante en la actualidad, la ley 1727, se encuentra vigente y es de cumplimiento obligatorio y efectivo, si bien las empresas cuentan con un plazo de adecuaci\u00f3n mayor al originario, los requisitos para su inscripci\u00f3n\u00a0 en el Registro pertinente son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REQUISITOS PARA INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO DE TINTORER\u00cdAS<\/strong><br \/>\nLey 1.727 (modificada por la Ley N\u00b0 3.388).<br \/>\nDeber\u00e1n informar ante la Direcci\u00f3n General de Evaluaci\u00f3n T\u00e9cnica de la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental los siguientes requisitos:<br \/>\na. Certificado de Aptitud Ambiental acorde a lo dispuesto por la Ley N\u00b0 123 (B.O.C.B.A. N\u00b0 622 del1\u00b0\/2\/99) y sus modificatorias.<br \/>\nb. Certificado contemplado por la Ley 2214 como generadores de residuos peligrosos.<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Constancia de afiliaci\u00f3n del personal empleado a una aseguradora de riesgos de trabajo conforme la Ley Nacional N\u00b0 24.557, sus normas reglamentarias, las Disposiciones Nros. 1\/95, 415\/02 y la 310\/03 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.<\/li>\n<li>Permiso de vuelco de efluentes l\u00edquidos extendido por la empresa prestadora del servicio de aguas (AySA).<\/li>\n<li>Copia autenticada de la declaraci\u00f3n sobre los efluentes l\u00edquidos realizados ante el Instituto Nacional del Agua (INA), dependiente de la Subsecretar\u00eda de Recursos H\u00eddricos de la Naci\u00f3n, conformes el Decreto N\u00b0 674\/89 (B.O. N\u00b0 26.648 de fecha 6\/6\/89) y sus modificatorios y el Decreto N\u00b0 776\/92 (B.O. N\u00b0 27.389 de fecha 15\/5\/92), en caso de corresponder. (En caso de que las lavadoras superen la capacidad de 10Kg. de ropa).<\/li>\n<li>Plan de contingencia para todo caso de derrame del solvente, incendio o explosi\u00f3n.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n jurada (Anexo IV del Decreto Reglamentario) firmada por el titular.<\/li>\n<li>Formularios que se encuentran como Anexos I, II, III y V del Decreto Reglamentario firmados por profesional inscripto ante el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/li>\n<li>Memoria t\u00e9cnica, en los casos de usar solventes halogenados, que contendr\u00e1 los siguientes datos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Descripci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>2) Diagramas de flujo.<\/p>\n<p>3) Tiempos empleados para el secado.<\/p>\n<p>4) Diagramas o planos de los equipos que se utilizan.<\/p>\n<p>5) Balance de materia (tetracloroeteno, percloroetileno, tetracloroetileno).<\/p>\n<p>6) Declaraci\u00f3n de p\u00e9rdidas expresado en Kg. de solvente\/mes y en Kg. de solvente\/Kg. de material a limpiar. Se deber\u00e1 garantizar un consumo de solvente no mayor a 20 gramos de solvente halogenado por kilo de ropa limpiada para m\u00e1quinas de tercera generaci\u00f3n y 10 gramos de solvente halogenado por kilo de ropa limpiada para m\u00e1quinas de cuarta generaci\u00f3n en adelante.<\/p>\n<ol>\n<li>Ficha t\u00e9cnica, en los casos de usar solventes no halogenados, del solvente utilizado.<\/li>\n<li>Medici\u00f3n de calidad de aire realizada por profesional o laboratorio inscripto ante el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Entiendo que esta normativa en el futuro puede encontrarse con modificaciones, toda vez que el avance de la tecnolog\u00eda torna a los plazos muy extensos y, quiz\u00e1s el PROCESO DE LIMPIEZA A SECO DE TINTORERIAS deba adecuarse a sistemas de procesos que no tengan nada que ver con los contenidos de la normativa en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde el GCBA y los sectores involucrados, hay que evaluar el impacto de esta normativa desde su puesta en vigencia, cuantas Tintorer\u00edas exist\u00edan y cuantas existen en la actualidad, determinando en las condiciones operativas que se encuentran y proyectar si se adecuan o no para el 2025 o si es suficiente la ley de residuos peligrosos de la Ciudad.<\/p>\n\n\t\t<\/div> \n\t<\/div> <div class=\"separator  transparent center  \" style=\"margin-top:110px;margin-bottom:0px;\"><\/div>\n\n\t\t<\/div> \n\t<\/div> \n<\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Marco Normativo de las\u00a0Tintorer\u00edas\u00a0en la Ciudad\u00a0Aut\u00f3noma\u00a0de Buenos Aires Por Dr. Eduardo Andr\u00e9s -\u00a0eduardoandres@cpacf.org.ar En el a\u00f1o 2005 la Legislatura del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires sancion\u00f3\u00a0 la Ley 1727 que tiene por fin regular el PROCESO DE LIMPIEZA A SECO DE...","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"full_width.php","meta":{"footnotes":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.multiservicios.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/17120"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.multiservicios.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.multiservicios.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.multiservicios.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.multiservicios.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17120"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.multiservicios.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/17120\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17193,"href":"https:\/\/www.multiservicios.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/17120\/revisions\/17193"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.multiservicios.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}