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La Reciente Regulacion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a Lavaderos Industriales de Ropa y su Transporte

Por Dr. Eduardo Andrés – eduardoandres@cpacf.org.ar

En noviembre último pasado el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N ° 525/APRA/2014, aprobó la normativa que regula a Lavaderos Industriales de Ropa y su Transporte, que procesen textiles involucrados en las siguientes categorías y clases:

Clase 1: ropa y uniformes en el sector gastronomía

Clase 2: ropa y uniformes en el sector hotelería;

Clase 3: establecimientos dedicados a diferentes procesos utilizables en prendas nuevas y de uso cotidiano (pantalones, polleras, camperas, mochilas, bolsos, prendas de jeans, etc), cuyos textiles requieran tratamientos especiales, ya sea lavado y/o teñido mecánico, deslavado, lavado a la piedra, y otros.

Clase 4: establecimientos dedicados al lavado de trapos, estopas, guantes; ropa de trabajo, uniformes y otros elementos textiles de uso comercial en general-

Algunos de los requisitos básicos que exige el Registro son:
1) Copia certificada del Contrato Social;
2) Actividad y Rubro
3) Certificado de Aptitud Ambiental
4) Plancheta de habilitación
5) Permiso de vuelco por la autoridad del agua respectiva de la juridicción,
6)Transporte, titulo, verificación técnica vehicular, ruta, nómina de chóferes con credencial habilitante, seguro, patente,
7) Declaración Jurada de efluentes líquidos,
8) Pago aranceles.

Estos son requisitos básicos para poder completar la inscripción en el registro, pagando previamente el arancel que fije al momento de la Inscripción el Gobierno de la Ciudad.

Esta regulación alcanza a las LAVANDERÍAS INDUSTRIALES DE ROPA Y SU TRANSPORTE que procesen ropa proveniente del sector gastronómico, del sector hotelero en general, de ropa nueva, como ser las lavanderías de jeans y/o pantalones, y aquellas que procesen trapos, guantes, y/o ropa o uniformes de trabajo en general.

Esta resolución no contempla al denominado proveedor (el que actúa como intermediario) ya que no le permite la inscripción por carecer de establecimiento.

La presente Resolución del Gobierno Porteño establece un plazo de inscripción de 180 días corridos desde su publicación – noviembre del 2014-, en el Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías y Transporte de Ropa de Trabajo en General, pero nada dice respecto al estado de situación de todas aquellas empresas que no se inscriban y/o, lo hagan en fecha posterior a los 180 días corridos que dice la resolución.

La Resolución en cuestión “reglamenta”, el Decreto N ° 1706 del año 2001. En los formularios que provee el registro (no en la norma) , permite la inscripción de lavaderos internos, este punto es llamativo toda vez que existen normas de la misma Ciudad que prohíben al Sector de Hotelería de alojamiento por horas, que desarrollen otra actividad que no se la de albergue transitorio por horas, por lo cual les queda vedado expresamente que cuenten con lavadero interno, por más que se procesen su propia ropa.

Evidencia esta Resolución que no ha sido consultada al sector regulado y, hace necesario la aclaración de la Autoridad de Contralor que clarifique todas y cada una de las dudas existentes toda vez que la confusión alienta aquellos que pretenden desarrollar la actividad al margen de la ley.

Cabe poner de manifiesto que la deuda del Gobierno Porteño que tenía para con el sector ha sido encaminada siendo esta norma, en líneas generales, algo que se estaba esperando desde hace años, adecuando al sector, evitando así la competencia desleal, la contaminación del medio ambiente y por sobre todas las cosas garantizando la salubridad de la población usuaria, logrando en plantas habilitadas que lleven a cabo el proceso de descontaminación del textil reusable, renovando toda la documentación en forma anual , caso contrario se procederá a la baja del mencionado registro, implicando ello la prohibición de ejercer el comercio en la jurisdicción de la Ciudad.

¿Qué sucede sino se inscribe en el registro la industria?
La implicancia de no encontrase inscripto en el Registro tiene como consecuencia el inicio de un proceso administrativo y posteriormente judicial ante los Tribunales de la Ciudad, que tendrá por finalidad la adecuación o el impedimento de girar comercialmente en plaza. Es por ello que el cliente deberá contar con una oblea que se la proveerá el Lavadero industrial de Ropa emitida por el Gobierno de la Ciudad con el Número de CUIT y su Razón Social.

Esperamos que en breve se logre la normalización de la actividad.